Preguntas Frecuentes

El procedimiento de venta será mediante un proceso de Subasta Pública Ascendente. La institución publicará en medios impresos de circulación nacional y un periódico provincial o regional, de acuerdo al Reglamento de Enajenación de Bienes Inmuebles, Reforma y Tercera Codificación INMOBILIAR-DGSGI-2018-0059. Para participar se deberá entregar una garantía del 10% del valor del bien inmueble a subastarse. La subasta comenzará a partir del valor establecido como precio base para la enajenación con el cual iniciará la puja y considerará ofertas con aumentos mínimos del uno por ciento (1%), luego de transcurridos veinte (20) minutos la oferta más alta será la ganadora. Las subastas se realizarán en espacios públicos con acceso a la ciudadanía en general, donde podrán presenciar de manera directa la subasta y al ganador.

Es un proceso de venta mediante “puja” para obtener el justo precio, a diferencia del proceso de remate que tiende a la baja.

En caso de existir una sola oferta que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria, no se realizará la puja y en su lugar se efectuará una Sesión de Venta Única, entre el Comité de Enajenación del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar y el oferente. El objetivo de la Sesión de Venta Única será mejorar la oferta económica del único oferente calificado en al menos el uno por cierto (1%) del precio base de subasta.

Sí, es una gestión que la realiza directamente el oferente con la institución bancaria de su preferencia, tiene máximo hasta 180 días para efectivizar el pago.

Sí, las únicas personas que tienen prohibición de ofertar siendo funcionarios públicos son el Presidente y Vicepresidente de la República, Gerentes y Directores Generales de Instituciones Públicas, Ministros y Secretarios de Estado; los servidores públicos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y sus parientes en segundo grado de consanguineidad y cuarto de afinidad.

La garantía solicitada corresponde al 10% del precio base de enajenación, su objetivo es asegurar la seriedad de la oferta presentada. En caso de ser adjudicatario o ganador de la subasta, la garantía se considerará como abono al pago. En caso de no ser adjudicatario será devuelta.

La garantía se debe entregar adjuntando cualquiera de los siguientes documentos y formas: 1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecida en el país o por intermedio de ella. 2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país. 3. Cheque certificado o cheque de gerencia girado a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. 4. Transferencia bancaria. 5. Depósito de dinero en efectivo, en la cuenta corriente Nro. 7350929 del Banco del Pacífico a nombre del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, sublínea 121.211 (garantías recibidas).

Es un organismo público creado desde el Gobierno Central, responsable de coordinar, gestionar, administrar, dar seguimiento, controlar y evaluar los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico vigente, que incluye las potestades de disponer, distribuir, custodiar, usar, enajenar, así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos; en síntesis, tiene la misión de gestionar estratégica y eficientemente los bienes y dotar de infraestructura adecuada a las instituciones de la administración pública central, empresas públicas y otras, para garantizar la calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía. Conforme el Decreto Ejecutivo No. 503 atiende de manera obligatoria a la Función Ejecutiva y Empresas Públicas de la Función Ejecutiva y de manera facultativa a las entidades de otras Funciones del Estado, Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) y sus empresas públicas; así como también a las Instituciones Financieras Públicas (IFIs), inclusive si están en proceso de saneamiento y liquidación. A su cargo tiene la administración de bienes incautados, edificios, plataformas gubernamentales de gestión en la ciudad de Quito, centros de atención ciudadana a nivel nacional, parques urbanos, plazas en Quito, puertos pesqueros artesanales, facilidades pesqueras artesanales; así como también la asesoría en gestión inmobiliaria a las entidades públicas y la gestión de sucesiones intestadas a favor de la ciudadanía, en el marco de la normativa legal vigente

1.Copia de la escritura de constitución de la compañía, debidamente inscrita en el Registro Mercantil
2. Copia del nombramiento del representante legal de la compañía, inscrito en el Registro Mercantil, actual y vigente.
3. Copia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la Compañía
4. Dos referencias de proveedores verificables del representante legal de la compañía.
5.Dirección de domicilio verificable.
6.Dirección del domicilio alternativa.
7.Número de teléfono convencional
8.Número de teléfono celular.
9.Número de celular alternativo.
10.Correo electrónico.
11.Dos referencias bancarias del representante legal y/o de la compañía
12.Última planilla de pago de servicios básicos: agua, luz o teléfono del representante legal
13.Copia del RUC
14.Documento que acredite no adeudar al SRI.

Las fechas para el inicio de los procesos de arrendamiento de los inmuebles se darán a conocer a través de medios escritos y de la página web de la institución.

1.Copia a color de cédula de ciudadanía y papeleta de votación
2.Dos referencias personales verificables
3.Referencia Bancaria
4. Ultima planilla de pago de servicios básicos: agua, luz o teléfono
5.Nombres y apellidos completos.
6.Número de cédula de ciudadanía.
7. Dirección de domicilio verificable.
8. Número de teléfono convencional
9.Número de teléfono celular.
10.Número de celular alternativo.
11.Correo electrónico
12.Garante quien cumplirá los requisitos establecidos en el numeral 1, 4 y 5

El plazo de duración del contrato será por dos (2) años, contados a partir de su suscripción. A la fecha de terminación el arrendatario deberá entregar el bien en las mismas o mejores condiciones en las que se recibió, y cualquier tipo de mejora se entenderá como incorporado al bien, aclarando que la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria al finalizar el contrato o en el transcurso del mismo no reconocerá valor alguno a favor del ocupante por estas situaciones. En caso de que se produzcan gastos debidos al mal uso del objeto a arrendar, EL ARRENDATARIO reconocerá dichos valores.

El canon base y metraje del inmueble, estará disponible en la página web http://www.inmobiliariapublica.ec/, en la opción “BIENES PROPIOS PARA ARRIENDO” podrá consultar los bienes disponibles para ser arrendados.

Los requisitos y documentos que se deberá presentar están detallados en los pliegos de cada inmueble, los mismos que serán publicados en la página web del SERCOP.

Sí, las únicas personas que tienen prohibición de ofertar siendo funcionarios públicos son el Presidente y Vicepresidente de la República, Gerentes y Directores Generales de Instituciones Públicas, Ministros y Secretarios de Estado; los servidores públicos de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y sus parientes en segundo grado de consanguineidad y cuarto de afinidad.

Se deberá presentar una propuesta económica de canon mensual de arrendamiento suscrita por el interesado en conjunto con los documentos habilitantes a analizar dentro de las propuestas

Para conocer al inmueble deberá comunicarse a los teléfonos de la institución: 3958 700 ext. 1158 ,arriendos@inmobiliar.gob.ec, a fin de coordinar con el funcionario respectivo la fecha y hora para su visita.

La Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria, aclara que en caso de que el Inmueble cambie por orden de autoridad judicial competente su naturaleza de Bien Incautado, en cualquier momento posterior a dicha orden, se reserva el derecho de dar por terminado el contrato y requerir la entrega del inmueble de manera inmediata.

El arrendatario que resultare ganador, entregará en setenta y dos (72) horas posterior a la notificación de adjudicación el depósito en garantía equivalente a dos (2) meses del canon de arrendamiento.

El arrendatario que resultare ganador, entregará una póliza con cobertura multiriesgo que cubra los bienes arrendados y de ser necesario, póliza de rotura de maquinaria y equipos electrónicos, accesorios al bien inmueble que cubran los mismos, endosable a favor de la SETEGIPS, previo a la suscripción del contrato.

Las preguntas y dudas serán absueltas al teléfono +593-2 395-8700 extensión 1761 ó a los correos electrónicos veronica.moya@inmobiliar.gob.ec; milton.andrede@inmobiliar.gob.ec.

Debe ser persona natural o jurídica y debe tener firma electrónica